viernes, 5 de septiembre de 2014

La maldita ley Chavista (IV )



3- Fait accompli

El proyecto ya fué aprobado en Senadores así que es un poco al cohete analizarlo. Como yo estoy al cohete como Ley de Abastecimiento diré algunas cosas igualmente (aparte de todas las que ya dije en las entradas precedentes y lo muestran como "abortus legis" en el exquisito latín judicial que utilizo).
Aquí van:
Art 2:
-Eliminan la capacidad otorgada en su inciso (a) de " disponer la congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores".¡Y el bruto máximus Mendez todavía chilla!
-Eliminan la capacidad otorgada en su inciso (f) de "prohibir o restringir la exportación cuando lo requieran las necesidades del país".
Si buscan en mis entradas "Azúcar" y "Vino" verán como nuestras mafias federales de Tucumán y San Juan acuden a ese trámite para provocar el desabastecimiento controlado y fijar el precio que se les cante .La "montonera federal azucarera" lo hace he hizo antes, en ese caso ¡con acuerdo de Moreno! (yo soy un admirador de Moreno, no es lo mejor que tuvimos, es lo menos peor que ya es mucho). La montonera federal Sanjuanina está en eso por primera vez. Y nuestros esforzados paisanos montados en Audi de todas las pampas lo han hecho con las harinas o el trigo mientras yo rogaba a Moreno que aplicara Abastecimiento.
-Eliminan la capacidad otorgada en su inciso (g) de "en caso de necesidad imperiosa de asegurar el abastecimiento y/o prestación de servicios, intervenir temporariamente, para su uso, explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras; establecimientos industriales, comerciales y empresas de transporte; y disponer temporariamente, para su uso, elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de producción, comercialización o distribución y medios de transporte, consignando con posterioridad su valor de uso y/o sus costos operativos."

Art 5:
-Eliminan la capacidad otorgada en sus incisos:
-b) Arresto de hasta noventa (90) días;
-h) Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor;
-i) Suspensión del uso de patentes y marcas por un lapso de hasta tres (3) años;
-j) En caso de que los hechos adquieran por su naturaleza o por sus consecuencias
especial gravedad, en lugar de la pena establecida en el inciso b se aplicará la de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.

Art 19: Deroga los artículos 25 y 26. ¿Qué dicen ellos? Aquí va:

-Artículo 25. La autoridad de aplicación podrá solicitar a los tribunales de justicia intervinientes que sean designados los funcionarios administrativos que proponga, como oficiales de justicia y notificadores "ad hoc" en los procesos de ejecución de las resoluciones y sentencias.
-Artículo 26. (Texto Según Ley 24344) Cuando un estado de emergencia económica lo haga necesario para evitar desabastecimientos, acaparamientos, y/o maniobras de agiotaje y especulación, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes destinados a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, cultura e insumos para la industria, que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población. El Poder Ejecutivo determinará en cada caso concreto los bienes que serán expropiados, mediante resolución fundada en la que se justificará su necesidad en la plaza o la carencia de oferta pública. La autoridad de aplicación podrá tomar posesión de los bienes calificados y determinados por el Poder Ejecutivo, sin más formalidad que consignar judicialmente el precio de costo más una indemnización que no podrá exceder de un diez por ciento (10%) y hasta el precio máximo fijado si lo hubiere. Los fondos que estos procedimientos demandaren se tomarán de "Rentas Generales".
¡Nada de expropiaciones Chavistas!¡Nada de tener atribuciones para la intervención rápida, ejecutiva y que podría molestar a los señores afanosos!
En cada ocasión, ante la necesidad de respuesta rápida, sencillito, el Estado solicitará la venia Judicial (que llegará en menos de un semestre), esperar luego la extinción de la medida cautelar que interpondrá el afanoso (que cesará quizás en menos de un año -a veces-y luego sí, puede ser que le dejen hacer algo si el afanoso no murió de viejo.
En fin. Es la güevada total.

Pero bueno. La ley está (nunca dejó de estar, pero no la aplican ni por joda mientras los afanosos hacen lo que se les canta...con nosotros)
Así que atada con piolines, endulzada, recortada, con pocas o ningunas esperanzas de aplicación práctica, la apoyo y largo mi consigna para que las masas la escriban en pancartas y manifiesten. ¡Yo sé que ustedes levantarán mi consigna y la llevarán como bandera a la victoria!
Y la consigna es:


Será justicia


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